Special 301 de 2019: la independencia legislativa de Colombia otra vez bajo amenaza

2020-02-21 Leer en voz alta

Por Lucía Camacho

Este año como ya viene siendo tradición desde 2011, Fundación Karisma junto con Misión Salud, IFARMA e ISUR, enviamos nuestros comentarios al Special 301, un documento publicado anualmente por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (United States Trade Representatives USTR) que tiene como propósito ejercer presión sobre los socios comerciales de este país entre los que se incluye, por supuesto, Colombia.

¿Y qué tiene que ver ese asunto con el trabajo de Karisma? pues mucho. El Special 301 se refiere en el caso de Colombia, a la regulación sobre derecho de autor y propiedad intelectual, junto a la regulación de precios de medicamentos. Y tratándose al menos de estos dos primeros asuntos tenemos mucho que decir, pues involucran discusiones que impactan de manera considerable en el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, el acceso al conocimiento y la cultura.

Siempre, desde que hemos asumido la tarea de comentar este documento publicado por el USTR, hemos insistido en la naturaleza unilateral y violatoria de la soberanía de los países de ese informe que tiene como objetivo presionar de manera ilegítima a la modificación de la regulación interna de los Estados, justificando su contenido en la existencia de acuerdos comerciales vigentes con países como el nuestro que, con relación al TLC, todavía tiene obligaciones pendientes.

No podemos ignorar la existencia del Special 301 porque, como ha sucedido en el caso de Colombia, la presión del USTR sí ha tenido efectos reales y concretos en el diseño del marco regulatorio en materia de medicamentos y derecho de autor en nuestro país. Basta recordar dos casos de 2018 para prestar atención de cerca al Special 301 porque terminan afectando directamente los derechos de las personas de a pie. 

El primero de esos casos tenía que ver con la modificación a la ley de derechos de autor en Colombia por obligaciones pendientes en el TLC con Estados Unidos que, de no haber sido ‘satisfechas’ con la Ley 1915 de 2018, hubiera significado la pérdida del respaldo de ese país para que Colombia ingresara a la OCDE. La ley sancionada mantuvo en buena medida, por presiones asociadas al Special 301, una mirada restrictiva sobre el derecho de autor que sigue sin balancearse hacia el usuario y que desatiende todavía las necesidades y retos que plantea el mundo digital.

El segundo, quizá más recordado, tuvo que ver con el frenazo al proyecto de regulación que pretendía controlar los elevados precios de nuevos medicamentos. En 2018 el gremio farmacéutico norteamericano había elevado ante el USTR diversas quejas pues, con el control de los precios de medicamentos, no se garantizaba una “adecuada protección a la propiedad intelectual”. Nuevamente, el condicionamiento de ingreso a la OCDE junto a la presión de grupos económicos del socio comercial de Colombia fue motivo suficiente para que el gobierno nacional cediera en su intento regulatorio, lo que no eximió al país de aparecer en la lista negra de países bajo “vigilancia prioritaria” en el Special 301.

Habiendo dicho eso y teniendo en mente estos dos casos que confirman la necesidad de hacer seguimiento al contenido del reporte anual del USTR, ¿qué fue lo que comentamos para la revisión que adelanta este año el USTR sobre el contenido del Special 301 de 2019?, ¿qué cambió en comparación con los reportes de años anteriores?

El informe de 2019 trajo una novedad que tuvo que ver con el anuncio del trabajo en conjunto que Colombia y Estados Unidos están adelantando para implementar procesos de notificación y contranotificación en internet; todo lo demás es más bien un repetición de los llamados de atención de años anteriores para que Colombia ajuste su regulación sobre la responsabilidad por infracción al derecho de autor de los Proveedores del Servicio de Internet ISP, la piratería en línea, así como la protección y fortalecimiento de compromisos sobre propiedad intelectual y protección a la innovación entre otros.

En nuestros comentarios exigimos que ese proceso de implementación de medidas de notificación y contranotificación cuyo estado desconocemos, fuese abierto y transparente, siguiendo las vías democráticas de participación de cara a la ciudadanía y la sociedad civil. Llamamos también la atención sobre la narrativa de refuerzo a la protección de la innovación pues, bajo la filosofía de la economía naranja que dice perseguir ese reto, se ha precarizado laboralmente al sector creativo y cultural.

Por último, reiteramos la importancia de que este tipo de reportes no sean usados como mecanismos de presión sobre países como el nuestro que son soberanos y deben ser tratados como tal en el diseño de sus políticas públicas. Una vez más, las organizaciones firmantes no reconocemos la legitimidad del reporte del USTR y denunciamos su finalidad que va en contravía de la regulación multilateral y del modelo de múltiples partes interesadas en la toma de decisiones que afectan el interés y bienestar público.

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