Proposición art 17 junta sustitutiva

2019-05-24 Leer en voz alta

PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA

Sustitúyase el artículo 17 del Proyecto de Ley 152 de 2018 Senado – 202 de 2018 Cámara, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional de Televisión, y se dictan otras disposiciones”, que quedará así:
Artículo 17. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 20. Composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Para el cumplimiento de sus funciones, y como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrá la siguiente composición:
20.1. La Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales, y
20.2. La Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
20.1. La Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales, ejercerá las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la presente Ley y estará compuesta por:

  1. Un (1) miembro elegido por los operadores públicos regionales del servicio de televisión, mediante el mecanismo que estos autónomamente determinen,
  2. Un (1) miembro del sector audiovisual elegido mediante concurso público realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y
  3. Un (1) miembro de la sociedad civil elegido mediante concurso público, adelantado por una Universidad Pública o Privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, acreditada en alta calidad conforme la publicación anual del SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), con personería jurídica vigente, que tenga por lo menos uno de los siguientes programas: derecho, comunicación social, periodismo, psicología, sociología, economía, educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de telecomunicaciones o electrónica; cine y televisión.

Los concursos públicos para la selección de los miembros de la Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales deberán efectuarse en un término máximo de tres (3) meses, y cualquier ciudadano interesado que cumpla con los requisitos del presente artículo, podrá postularse.
Los miembros de la Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales serán de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales podrán tener título profesional en derecho, comunicación social, periodismo, psicología, sociología, economía, educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de telecomunicaciones o electrónica; cine y televisión.
A los miembros de la Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales les serán aplicables las inhabilidades descritas en el artículo 21 de la presente Ley y deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 años, con título de pregrado, y de maestría o doctorado afines, con experiencia mínima relacionada de ocho (8) años en el ejercicio profesional. Los miembros de la Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales representarán exclusivamente el interés de la Nación.
20.2. La Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, ejercerá las funciones que le asigne la Ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la presente Ley, y estará compuesta por:
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización, o quien haga sus veces, con voz y voto, y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales podrán ser abogados, ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones, o economistas. En todo caso, al menos un Comisionado deberá ser ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, un Comisionado será abogado y un Comisionado será economista.
Los Comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 años, con título de pregrado, y de maestría o doctorado afines, y con experiencia mínima relacionada de ocho (8) años en el ejercicio profesional. Los miembros de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones representarán exclusivamente el interés de la Nación.
La Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se integrará de la siguiente manera:

  1. a) El Ministro de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización o quien haga sus veces.
  2. b) Un (1) Comisionado designado por el Presidente de la República.
  3. c) Tres (3) Comisionados elegidos a través de un proceso de selección mediante concurso público, en el que cualquier ciudadano interesado que cumpla con los requisitos del presente artículo, pueda postularse. El concurso público será realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y deberá elegirse mínimo dos (2) meses antes del vencimiento del período del Comisionado a reemplazar.

Parágrafo 1. Uno de los Comisionados de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesión de la CRC
Parágrafo 2. La Presidencia de la Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales será ejercida por quien los miembros de la Junta designen, y la misma podrá sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros.
Parágrafo 3. La Presidencia de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones será ejercida por quien los miembros de la Sesión designen, y la misma podrá sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros.
Parágrafo 4. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) contará adicionalmente con una Coordinación Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva, cumplirán sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su reglamento interno.
Parágrafo transitorio: La primera conformación de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se regirá por las siguientes reglas:

  1. Hará parte el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización o quien haga sus veces.
  2. Se mantendrá en su cargo hasta la finalización de su respectivo período, el (1) actual Comisionado de la CRC que haya tomado posesión de manera más reciente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Al vencimiento del período de transición del Comisionado señalado en el presente numeral, este será reemplazado por uno (1) de los Comisionados elegidos conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo.
  3. Los otros dos (2) Comisionados actuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerán su cargo hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Autorízase al Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para realizar los traslados presupuestales requeridos para asumir lo referido al reconocimiento de la liquidación y demás emolumentos correspondientes a la liquidación hasta el vencimiento del periodo fijo para el cual fueron designados de los dos (2) Comisionados señalados en el presente numeral, cuyo período finaliza por ministerio de la presente Ley.

  1. Dentro del mes (1) siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegirá y posesionará un (1) Comisionado de que trata el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo, para un período fijo institucional de tres (3) años, no reelegible. Al vencimiento del período del Comisionado, este será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo.
  2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegirán y posesionarán dos Comisionados de que trata el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo, para un periodo fijo institucional de cuatro (4) años, no reelegible. Al vencimiento del periodo del Comisionado, este será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo.

6)  En todo caso, se entenderá integrada la primera Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la misma sólo podrá sesionar y decidir, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, por lo menos tres (3) de sus miembros, designados según las reglas del presente parágrafo transitorio. Hasta dicho momento, se suspenderán los términos de todas las actuaciones administrativas que deban ser decididas por la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Lo anterior sin perjuicio de la ordenación del gasto y la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de la Entidad, lo que incluye el trámite de las actuaciones administrativas a cargo de los diferentes grupos internos de trabajo de la Entidad y el ejercicio de la función administrativa delegada en el Director Ejecutivo de la CRC.
7)  Una vez se encuentren posesionados y en ejercicio de sus funciones, los cinco (5) miembros de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que integran la primera conformación de la Sesión de la CRC de que trata este parágrafo transitorio, se procederá a designar al Comisionado que ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Mientras se posesiona la totalidad de los miembros de la Sesión de la CRC, conforme a lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, y a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) quien ejerza la Coordinación Ejecutiva señalada en el parágrafo 4 del presente artículo.

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