ONU realiza observaciones frente a la privacidad, vigilancia y derechos humanos en Colombia

2016-11-15 Leer en voz alta

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Desde hace tiempo, el Estado colombiano ha estado imponiendo una serie de medidas legales y tecnológicas que no tienen lo que se necesita para garantizar el respeto a los derechos humanos, especialmente a la intimidad y a la libertad de expresión. Es decir, son medidas que no cumplen con los requisitos mínimos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La retención de datos, el monitoreo del espectro, la falta de consideración de la realidad tecnológica para regular el espacio público, entre otras, son medidas que no están bien diseñadas para evitar abusos como la vigilancia ilegal de jueces, periodistas, políticos de oposición y miembros de la sociedad civil.

La sociedad civil colombiana ha hecho esfuerzos por hacer conocer estos problemas no solo a nivel nacional, sino también ante organismos internacionales que trabajan en protección de derechos humanos. Es así como el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicó el pasado viernes 4 de noviembre sus observaciones finales dentro del proceso de revisión de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las observaciones son la conclusión de un proceso en el que el Comité le hace una serie de preguntas al Estado colombiano sobre la situación de derechos humanos en el país. La respuesta es publicada también para que organizaciones de la sociedad civil presenten sus observaciones a las respuestas del Estado. Ante la vaguedad de las respuestas del gobierno colombiano, Fundación Karisma y Dejusticia, con la colaboración de Privacy International, presentaron sus comentarios (diciembre de 2015 y septiembre de 2016), especialmente en lo relacionado con el derecho a la intimidad.

Al Comité le preocupa:

Que no avancen las investigaciones por las “Chuzadas”: El Estado colombiano no reportó avances en la investigación de las interceptaciones ilegales hechas por funcionarios del extinto DAS. Adicionalmente, nota que se hayan presentado nuevos casos como el de la persecución a las periodistas Vicky Dávila y Claudia Morales por la investigación que llevaban a cabo sobre corrupción dentro de la Policía Nacional.

El Monitoreo del espectro electromagnético: Como se ha señalado antes, la Ley de Inteligencia permite que las agencias de inteligencia hagan “monitoreo del espectro electromagnético”. Esta es una facultad ambigua porque en la práctica no hay ninguna diferencia con la interceptación de comunicaciones, pero esta ley no impone directamente todos los requisitos que exige la Constitución para hacer interceptaciones legales, especialmente el requisito de control judicial.

El Comité recoge esa preocupación y añade que esta facultad puede prestarse para abusos, pues con la excusa de hacer “monitoreo del espectro” puede violarse la intimidad de las comunicaciones sin que esa violación sea legal, necesaria y proporcional.

El nuevo Código de Policía, que será aplicado a partir de enero de 2017, podría acabar con la privacidad de las comunicaciones, ya que incluye el espectro electromagnético, que es el medio por donde transcurren las comunicaciones. (por ejemplo celulares o Wi-Fi) dentro de la definición del espacio público. Adicionalmente, el código dice que los datos de cualquier tipo captados o almacenados por “medios tecnológicos” ubicados en el espacio público serán datos públicos y de libre acceso, lo que también podría comprometer las comunicaciones personales.

El Comité recomienda:

Acelerar las investigaciones relativas a las “chuzadas” y llevar a la justicia a los responsables. También recomienda hacer lo necesario para que efectivamente no haya más vigilancia ilegal e investigar los casos denunciados.

Garantizar que afectaciones a la vida privada como la vigilancia de las comunicaciones o el “monitoreo del espectro” sean legales, necesarias y proporcionales y cumplan con todos los estándares internacionales.

Les invitamos a leer los comentarios de la sociedad civil en diciembre de 2015 y septiembre de 2016.

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