La Corte todavía puede proteger nuestros derechos en Internet

2017-11-24 Leer en voz alta

El viernes 16 de noviembre Fundación Karisma y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) presentaron a la Corte Constitucional una intervención para apoyar la acción de nulidad presentada por Google contra la sentencia T063A/17 por la cual se ordena a esa empresa eliminar un blog anónimo de la plataforma Blogger además de otras medidas complicadas.
El caso evidenció que existen unos retos especiales que la Corte debe considerar al momento de tomar decisiones en relación con Internet. De la forma como la Corte decida esta acción depende en buena medida que este medio se mantenga como una herramienta clave para el disfrute y ejercicio de la libertad de expresión por cualquier persona.
El señor William Ferro es el dueño de “Muebles Caquetá” e interpuso una acción de tutela contra las empresas Google Inc y Google Colombia porque se negaron a borrar un blog anónimo de la plataforma Blogger.com. El blog anunciaba que la empresa de Ferro estafaba a sus clientes lo cual Ferro considera una afrenta contra su honra y buen nombre. Ferro solicitó tres veces a Google (empresa dueña de la plataforma) que retirara el blog y la respuesta fue que, al no ser contenido inapropiado ni abiertamente ilegal, solo lo pueden retirar con orden judicial. El fallo del juez de tutela rechazó los argumentos de Ferro y no fue apelada. La sentencia fue elegida por la Corte para selección y llevó al fallo T063A/17.
El fallo de la Corte no solo le da la razón a Ferro y ordena a Google retirar el blog, también ordena que tanto Google Inc como Google Colombia se registren como proveedores de servicios de telecomunicaciones ante MINTIC; ordena a MINTIC que reglamente como protección de los usuarios las publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes que atenten contra el honor; y, además, le indica a Google que siempre que blogs anónimos publiquen contenidos difamatorios deberá eliminarlos sin esperar una orden judicial.
Aunque hay muchos problemas con esta sentencia, que seguramente están siendo abordados por otras organizaciones y expertos en sus propias intervenciones, el documento presentado por Karisma e ISUR se concentró en explicar el rol de los intermediarios de internet en esa tecnología disruptiva que ha conseguido modificar ostensiblemente realidades sociales, como también ha reconfigurado el terreno jurídico. Adicionalmente, se ocupa de un análisis de la forma como la Corte hace eco al estigma social que se va creando en torno al anonimato desconociendo su relevancia para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la privacidad.
Para Karisma e ISUR la sentencia T-063A/17 modificó sustancialmente la jurisprudencia que la propia Corte venía desarrollando, no específica sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet, y no cumple con los estándares de derechos humanos aplicables al entorno digital, eludiendo el análisis de asuntos de relevancia constitucional, en concreto acerca del anonimato.
Esperamos que la decisión de la Corte permita que sigamos disfrutando de una internet libre y abierta.

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